Los cambios que se vienen para el personal doméstico


El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial el decreto que reglamenta la ley 26.844 de trabajadores de casas particulares, aprobada por el Congreso el año pasado. Esto implica importantes cambios para las empleadas domésticas, que se calcula son 1,1 millón en todo el país (y el 75% trabaja en negro) y para las familias que les dan empleo. Estos son los principales nuevos derechos para ellas, y obligaciones para sus empleadores:

  • Cuenta sueldo. Si la empleada trabaja más de 32 horas semanales, el empleador deberá abrirle una cuenta sueldo en un banco a su nombre (como hacen las empresas con sus empleados) para depositarle ahí los haberes. Si trabaja menos de 32 horas semanales, es optativo. En ambos casos, la empleada puede pedir que se le pague en efectivo.
  • Accidentes laborales. Las familias deberán contratar un seguro de riesgos de trabajo en una ART, que cubra a las empleadas domésticas tanto en su puesto de tareas como en el viaje a él. Esta cuota se pagará a la AFIP junto con el aporte jubilatorio y la obra social, que seguirán siendo como hasta ahora. Sin embargo, todavía no se estableció cuál será el costo de la cuota de la ART, que está siendo analizado por la superintendencia de Riesgos del Trabajo y la de Seguros. Fuentes del sector aseguran que no será una cuota muy alta para no favorecer el empleo en negro.
  • Licencias. Por enfermedad, será de hasta tres meses al año si la antigüedad es menor a cinco años, y hasta seis meses si es mayor. La licencia por maternidad será desde los 45 días anteriores al parto hasta los 45 posteriores y se hará cargo el Estado. Por matrimonio, 10 días corridos y tres días corridos por fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijos o padres. 
  • Vacaciones. Dependerán del tiempo que la empleada lleve trabajando. Son 14 días corridos cuando la antigüedad es de entre 6 meses y 5 años; 21 días entre 5 y 10 años; 28 días entre 10 y 20 años; y 35 días corridos si supera los 20 años. Si son menos de seis meses, los días de vacaciones se establecen según las semanas trabajadas. 
  • Menores. No se podrán contratar empleadas menores de 16 años y, si tienen entre 16 y 18, el empleado debe asumir las obligadicones para que termine la escuela (por ejemplo, deberá pedirle el certificado de escolaridad). 
  • Despido y preaviso. En el despido sin causa, el empleado cobrará un mes de sueldo por año de antigüedad o por fracción mayor a los tres meses. El empleador tiene la obligación de avisar con al menos 10 días de anticipación si decide disolver el vínculo laboral, y si la antigüedad es mayor a un año el preaviso debe ser de un mes. 


Adriana Santagati

Soy periodista desde hace 20 años y mamá desde hace 10. Edito en Clarín Sociedad, soy blogger en Disney Babble y escribo en Ciudad Nueva. En este blog recopilo noticias, consejos, experiencias y reflexiones sobre todo lo que nos atraviesa en nuestra vida cotidiana (y en especial en la maternidad/paternidad).

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